SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.5.   Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público

La SCP 0159/2013 de 19 de febrero, respecto de la función que ejerce el Ministerio Público en la etapa imvestigativa, señalo: “De conformidad con el art. 225 de la CPE, el Ministerio Público tiene una función primordial de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública, bajo los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. En ese marco, el art. 8.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que, las y los fiscales, al tener conocimiento de un hecho punible están obligados a ejercitar la acción penal, bajo los principios referidos, asumiendo la dirección funcional de la investigación.

En ese contexto, la SC 1055/2010-R de 23 de agosto, señala: 'Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa. Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección inmediata, correspondiendo únicamente internarse en dicha esfera, cuando se considere que a través de una conducta comisiva u omisiva de los órganos de investigación y judiciales, se ocasione la vulneración de los derechos alegados y que a pesar de su reclamación oportuna ante los órganos competentes, persista la lesión'”.