SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido al proceso en su elemento de fundamentación y motivación, por cuanto, la autoridad demandada al emitir la Resolución Jerárquica de 14 de julio de 2014, que revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal inferior, no efectuó la debida motivación y fundamentación, omitió señalar cuáles fueron los agravios expresados por la querellante, para así abrir la competencia del Fiscal Departamental y éste revise la resolución de sobreseimiento; asimismo, la Resolución impugnada, se limita a realizar una simple relación genérica de los hechos, una cita de criterios doctrinales sin valorar todos los actuados de manera integral, menos tomar en cuenta la declaración de Luis Ávila. Agregó, de qué forma hubiese usado el documento apócrifo y cometido el delito de estafa, no explica cuáles fueron los elementos que determinan una conducta engañosa y cual el elemento de convicción para establecer que su persona conocía de la falsedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- «…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se imputó, debiendo el fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable'.
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR