SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
denegó
La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2014 de 10 octubre, cursante de fs. 212 vta. a 218, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución 14 de julio de 2014, impugnada, se hizo una relación de todos los hechos que se encuentran documentados en el cuaderno de investigaciones, efectuó un análisis doctrinal respecto a los supuestos delitos por los que fue imputado el ahora accionante Luis Fernando Justiniano Oller, analizó las pruebas aportadas, en particular las declaraciones de Santos Barrios Rodríguez, Ciscar Ariel Camacho Torrico, Máxima Celinda Ribera Blacud y Ruth Angélica Gutiérrez Castro; asimismo, se analizó el documento privado de compra-venta de un lote de terreno, se valoró la declaración informativa de Guillermo Muñoz Abaraicoro y de Máximo Ortega Ochoa; en razón de todo ello el Fiscal Departamental llegó a la decisión de revocar el sobreseimiento emitido por el Fiscal inferior; 2) El Tribunal de garantías llegó a la conclusión de que el Fiscal Departamental de Tarija, citó y analizó los elementos probatorios aportados que cursan en el cuaderno de investigaciones, expuso los motivos que sustenta la decisión de revocar el sobreseimiento, ejerciendo las facultades que le otorgan los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el 34 inc. 17) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que la resolución impugnada mediante la acción de amparo constitucional, se halla debidamente fundamentada y motivada, no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso denunciado por el accionante. Con relación a la motivación y fundamentación, invocó la SCP 0980/2013 de 27 de junio, señalando que: “Asimismo cabe señalar que la motivación no implicara la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, al contrario cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión dicha norma se tendrá por vulnerada”; y, 3) Concluye con que, al no evidenciarse acto u omisión ilegal de la autoridad demandada, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- «…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- Entendimiento a ser aplicado cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia en favor del imputado, por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se imputó, debiendo el fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable'.
- III.5. Imposibilidad de análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR