SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

denegó

La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2014 de 10 octubre, cursante de fs. 212 vta. a 218, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución 14 de julio de 2014, impugnada, se hizo una relación de todos los hechos que se encuentran documentados en el cuaderno de investigaciones, efectuó un análisis doctrinal respecto a los supuestos delitos por los que fue imputado el ahora accionante Luis Fernando Justiniano Oller, analizó las pruebas aportadas, en particular las declaraciones de Santos Barrios Rodríguez, Ciscar Ariel Camacho Torrico, Máxima Celinda Ribera Blacud y Ruth Angélica Gutiérrez Castro; asimismo, se analizó el documento privado de compra-venta de un lote de terreno, se valoró la declaración informativa de Guillermo Muñoz Abaraicoro y de Máximo Ortega Ochoa; en razón de todo ello el Fiscal Departamental llegó a la decisión de revocar el sobreseimiento emitido por el Fiscal inferior; 2) El Tribunal de garantías llegó a la conclusión de que el Fiscal Departamental de Tarija, citó y analizó los elementos probatorios aportados que cursan en el cuaderno de investigaciones, expuso los motivos que sustenta la decisión de revocar el sobreseimiento, ejerciendo las facultades que le otorgan los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el 34 inc. 17) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que la resolución impugnada mediante la acción de amparo constitucional, se halla debidamente fundamentada y motivada, no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso denunciado por el accionante. Con relación a la motivación y fundamentación, invocó la SCP 0980/2013 de 27 de junio, señalando que: “Asimismo cabe señalar que la motivación no implicara la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, al contrario cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión dicha norma se tendrá por vulnerada”; y, 3) Concluye con que, al no evidenciarse acto u omisión ilegal de la autoridad demandada, no corresponde otorgar la tutela solicitada.