SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de junio de 2010, Adriana Barrios Rivera, suscribió un contrato de compra-venta de un lote de terreno con Guillermo Muñoz Abaicoro, quien actuó como representante del propietario y vendedor en virtud de un poder notarial. En el transcurso del plazo para el cumplimiento de la obligación, la compradora constató en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) que dicho inmueble se encontraba gravado, inclusive el poder en virtud del cual se transfirió el bien era falsificado, lo que motivo a que la vendedora iniciará una acción penal contra Guillermo Muñoz Abaicoro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo ofrecido el propio accionante como testigo de cargo. Después de un año y medio de investigación y al haberse fugado el vendedor, la querellante pretende involucrarle en los hechos denunciados, siendo que solamente fue contratado como abogado para redactar un contrato.

Señala que, Susana Corrillo, quien representaba en ese entonces al Ministerio Público, inicialmente presentó una imputación en su contra; sin embargo, por resolución dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, determinaron su libertad irrestricta al no existir elementos que demuestren su supuesta autoría, por ello Beymar Farfán Vera, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de 17 de abril de 2014, por la cual determinó el sobreseimiento en su favor; empero, Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, al emitir la Resolución de 14 de julio del mismo año, revocó el sobreseimiento emitido por el Fiscal inferior, sin efectuar la debida motivación y fundamentación, por cuanto no expresa cuáles son los agravios del recurso de impugnación expresados por la querellante, para aperturar la competencia del Fiscal Departamental y revisar la resolución de sobreseimiento; la Resolución solo se limitó a realizar una simple relación genérica  de los hechos surgidos en la causa, una cita de criterios doctrinales, sin valorar todos los actuados de manera integral, menos tomar en cuenta la declaración de Luis Ávila, que manifestó que el vendedor pretendía involucrar al accionante con el afán de que se haga cargo del pago a la compradora.

Concluye señalando que la Resolución impugnada, omite expresar de qué forma hubiese usado el documento apócrifo y cometido el delito de estafa, tampoco explica cuáles fueron los elementos de convicción que determinan la conducta engañosa y menos establecer que su persona conocía de la falsedad. En suma, señala que la Resolución impugnada carece de la debida fundamentación y motivación.