SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.4.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0231/2014-S2 de 5 de diciembre, estableció que: “El art. 73 del CPP, establece que: 'Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica', norma concordante con el art. 57 de la LOMP, que dispone: 'Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica'.

Dichas normas legales, deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de pronunciar sus resoluciones, con el fin de que las partes tengan conocimiento de las razones por las que se asume una determinada decisión dentro de un proceso penal, con el objeto de asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; ahí radica la importancia que las resoluciones se hallen debidamente fundamentadas, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho que las justifiquen.