SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
A la audiencia solo se presentó Germán Terán Román, quien a través de su abogado, ratificó el memorial presentado y ampliando señaló: 1) No se sabe a quienes representan los demandados, pues la Federación está conformada por instituciones afiliadas; sin embargo, se aprovechó de una asamblea general para derrocar un directorio legalmente conformado; 2) En relación a la falta de legitimación pasiva, se ha señalado que no se demandó a todos los que participaron en la asamblea de 2 de mayo de 2014, al respecto no se debe demandar a todos, ya que si los asociados inducidos al golpe institucional son legitimados o terceros interesados, eso de debió observar al momento de dictar el Auto de admisión de la presente acción, por lo que no corresponde observar requisitos de forma; 3) La asamblea realizada es “chuta” ya que se entiende que fue extraordinaria pero contraria a los estatutos, pues debió presidirla el Directorio y no un abogado -Sergio Copa- y si supuestamente renunció el Presidente, quien debió dirigir es el Vicepresidente; 4) Se menciona que renunció el Presidente voluntariamente; empero, si eso fuese cierto no existe evidencia de que el resto del Directorio lo hubiera hecho; además, lo que dijo fue que si le demostraban los hechos denunciados renunciaría; y, 5) En relación a la legitimación pasiva de entes colegiados, se debería haber notificado a todos mediante edictos, ya que si se pone gravámenes que hacen imposible ejercer la acción, se lesiona el acceso a la justicia constitucional pues se trata de medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- el ente colegiado que asumió la decisión
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR