SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

A la audiencia solo se presentó Germán Terán Román, quien a través de su abogado, ratificó el memorial presentado y ampliando señaló: 1) No se sabe a quienes representan los demandados, pues la Federación está conformada por instituciones afiliadas; sin embargo, se aprovechó de una asamblea general para derrocar un directorio legalmente conformado; 2) En relación a la falta de legitimación pasiva, se ha señalado que no se demandó a todos los que participaron en la asamblea de 2 de mayo de 2014, al respecto no se debe demandar a todos, ya que si los asociados inducidos al golpe institucional son legitimados o terceros interesados, eso de debió observar al momento de dictar el Auto de admisión de la presente acción, por lo que no corresponde observar requisitos de forma; 3) La asamblea realizada es “chuta” ya que se entiende que fue extraordinaria pero contraria a los estatutos, pues debió presidirla el Directorio y no un abogado -Sergio Copa- y si supuestamente renunció el Presidente, quien debió dirigir es el Vicepresidente; 4) Se menciona que renunció el Presidente voluntariamente; empero, si eso fuese cierto no existe evidencia de que el resto del Directorio lo hubiera hecho; además, lo que dijo fue que si le demostraban los hechos denunciados renunciaría; y, 5) En relación a la legitimación pasiva de entes colegiados, se debería haber notificado a todos mediante edictos, ya que si se pone gravámenes que hacen imposible ejercer la acción, se lesiona el acceso a la justicia constitucional pues se trata de medidas de hecho.