SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2013, como consta en acta de la asamblea general ordinaria de la Federación Departamental de Productores de Leche Cochabamba (FEPROLEC), al ser delegados de sus asociaciones, fueron elegidos y posesionados como miembros del Directorio por las gestiones 2013-2015; posteriormente, la Empresa de Productores de Leche Cochabamba (PROLEC S.A.) convocó a una asamblea general de todos los productores de leche para el 2 de mayo de 2014, donde determinaron aprobar los siguientes puntos: “Elección del nuevo Directorio de la FEPROLEC, desconociendo al directorio que presidio hasta ayer…” (sic); una investigación legal a través de auditoria especial de la documentación de esta Federación; y “se eligió democráticamente a cinco representantes de cada serie conforme determinan los estatutos para que conformen el nuevo directorio…” (sic), extremos acreditados con la papeleta de comunicado de PROLEC S.A. y con la publicación en medios de prensa escritos (Los Tiempos y Pagina siete) el 4 de mayo de 2014; por lo que la elección de un nuevo Directorio, desconociendo al anterior democrática y legalmente conformado, se constituye en un acto arbitrario e ilegal, ya que no se sabe si una asamblea ordinaria o extraordinaria atentó contra la Federación, violentando su existencia y vulnerando todo régimen jurídico interno, ya que PROLEC S.A. es una sociedad comercial que ni siquiera forma parte de FEPROLEC, pues son dos personas jurídicas distintas.

El “golpe institucional gestado” y materializado por los ahora demandados por vías de hecho, derrocó al Directorio legalmente conformado, para sustituirlo por otro de facto, integrado por ellos mismos como autores y principales interesados, poniéndolos en absoluto estado de indefensión, pues se los ha juzgado y sancionado en base a injurias y difamaciones, sin el establecimiento de un proceso disciplinario, como señala el Reglamento Interno, por lo que no podían ser removidos de sus cargos; sin embargo, el directorio que asumió de forma irregular, ya se encuentra realizando actos administrativos, como la solicitud de entrega de activos y pasivos, queriendo materializar de esta manera el golpe gestado en la apócrifa asamblea de 2 de mayo de 2014, que fue duramente repudiada, criticada y censurada por las asociaciones afiliadas, las que expresaron el rechazó a las vías de hecho como se desprende de las notas enviadas por trece de las quince asociaciones, donde exigen el respeto a la Federación, así como al orden institucional, constitucional y social.