SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan vulneración de sus derechos a la libre asociación en su componente derecho a formar parte del gobierno y administración de la institución, a la dignidad humana, a la defensa y al debido proceso; toda vez, que habiendo sido elegidos democráticamente miembros del Directorio de FEPROLEC por las gestiones 2013-2015; el 2 de mayo de 2014 se llevó a cabo una asamblea general de PROLEC, donde los desconocieron y de forma arbitraria e ilegal conformaron un nuevo Directorio conformado por los ahora demandados, vulnerando todo régimen jurídico interno, pues en base a calumnias e injurias trataron de justificar su remoción, sin el establecimiento previo de un proceso disciplinario, tal como lo señala el Reglamento Interno de la Federación de Productores de Leche.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- el ente colegiado que asumió la decisión
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR