SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos a la libre asociación en su componente derecho a formar parte del gobierno y administración de la institución, a la dignidad humana, a la defensa y al debido proceso; toda vez que el 2 de mayo de 2014 se realizó  una asamblea general de PROLEC donde fueron desconocidos como miembros del Directorio de FEPROLEC, de forma arbitraria e ilegal conformando uno nuevo del cual son parte, vulnerando todo régimen jurídico interno; y, en base a calumnias e injurias trataron de justificaron su accionar sin que nunca se les haya entablado proceso disciplinario, como determina el Reglamento Interno de esta Federación.

Al respecto, se observa que en el memorial de acción tutelar, los demandantes de tutela nombraron a cinco personas como causantes de las supuestas vulneraciones; sin embargo, queda claro que la Federación Departamental de Productores de Leche de Cochabamba está conformada por varias asociaciones, es así que de las actas descritas en las Conclusiones II.2 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede verificar que en la asamblea cuestionada, donde se eligió al nuevo Directorio, participaron varios representantes de las mismas, como también del “Voto Resolutivo de Desconocimiento” de 16 de mayo de 2014, suscritos por AMELECC, APL, APLI, LATTE CLAKH, APLIM, APLVA, ACRHOBOL, entre otros, los cuales definieron desconocer a los accionantes; quedando claro que éstos no identificaron plenamente a todas las personas o representantes de las referidas sociedades que presuntamente causaron la lesión, siendo imperativo que cuando se denuncia vulneraciones de decisiones de órganos colegiados, sea como emergencia de procesos o cualesquier tipo de decisiones y actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción de defensa esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados, como en este caso los miembros que componen las diferentes asociaciones de lecheros, quienes eventualmente no tendrían obligación de pronunciar una nueva decisión o resolución para restituir los derechos denunciados como vulnerados ya que no fueron demandados.

Por otro lado, se denunció también que la supuesta determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por los hoy demandados, que incluso sacaron una publicación en un medio de prensa donde aceptan que asumen la responsabilidad de los actos cometidos; empero, en la misma publicación se observa que si bien firman todos los nombrados en la presente demanda, también se constata que suscribe dicho documento Cristian Mamani, persona que tampoco fue demandada, por lo que queda claro que desde ningún punto de vista se cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de esta acción de amparo constitucional, en virtud a lo cual en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.