SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos a la libre asociación en su componente derecho a formar parte del gobierno y administración de la institución, a la dignidad humana, a la defensa y al debido proceso; toda vez que el 2 de mayo de 2014 se realizó una asamblea general de PROLEC donde fueron desconocidos como miembros del Directorio de FEPROLEC, de forma arbitraria e ilegal conformando uno nuevo del cual son parte, vulnerando todo régimen jurídico interno; y, en base a calumnias e injurias trataron de justificaron su accionar sin que nunca se les haya entablado proceso disciplinario, como determina el Reglamento Interno de esta Federación.
Al respecto, se observa que en el memorial de acción tutelar, los demandantes de tutela nombraron a cinco personas como causantes de las supuestas vulneraciones; sin embargo, queda claro que la Federación Departamental de Productores de Leche de Cochabamba está conformada por varias asociaciones, es así que de las actas descritas en las Conclusiones II.2 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede verificar que en la asamblea cuestionada, donde se eligió al nuevo Directorio, participaron varios representantes de las mismas, como también del “Voto Resolutivo de Desconocimiento” de 16 de mayo de 2014, suscritos por AMELECC, APL, APLI, LATTE CLAKH, APLIM, APLVA, ACRHOBOL, entre otros, los cuales definieron desconocer a los accionantes; quedando claro que éstos no identificaron plenamente a todas las personas o representantes de las referidas sociedades que presuntamente causaron la lesión, siendo imperativo que cuando se denuncia vulneraciones de decisiones de órganos colegiados, sea como emergencia de procesos o cualesquier tipo de decisiones y actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción de defensa esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados, como en este caso los miembros que componen las diferentes asociaciones de lecheros, quienes eventualmente no tendrían obligación de pronunciar una nueva decisión o resolución para restituir los derechos denunciados como vulnerados ya que no fueron demandados.
Por otro lado, se denunció también que la supuesta determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por los hoy demandados, que incluso sacaron una publicación en un medio de prensa donde aceptan que asumen la responsabilidad de los actos cometidos; empero, en la misma publicación se observa que si bien firman todos los nombrados en la presente demanda, también se constata que suscribe dicho documento Cristian Mamani, persona que tampoco fue demandada, por lo que queda claro que desde ningún punto de vista se cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de esta acción de amparo constitucional, en virtud a lo cual en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este fallo, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- el ente colegiado que asumió la decisión
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR