SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.2.  Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo  constitucional

En relación al tema la SCP 1101/2012 de 6 de septiembre, reiterando lo referido en la SCP 0234/2012 de 24 de mayo, expreso: “'…uno de los requisitos de admisibilidad de forma que inexcusablemente se debe cumplir en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, es señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, toda vez que del cumplimiento de ese requisito, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril: «...depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma».