SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
En relación al tema la SCP 1101/2012 de 6 de septiembre, reiterando lo referido en la SCP 0234/2012 de 24 de mayo, expreso: “'…uno de los requisitos de admisibilidad de forma que inexcusablemente se debe cumplir en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, es señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, toda vez que del cumplimiento de ese requisito, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril: «...depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos
- el ente colegiado que asumió la decisión
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR