SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

1)

El solicitante de tutela a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) La excepción presentada cumplió con todas las formalidades exigidas por el procedimiento, como una auditoría jurídica que determinó que la retardación de justicia fue atribuible al Ministerio Público y a la víctima; 2) Los demandados hicieron una incorrecta valoración al no contabilizar el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso; es decir, a partir de la denuncia, y solo tomar en cuenta desde la conversión de la acción; y, 3) La incorrecta interpretación de la “Sentencia Constitucional N° 023/2007” (sic) en que fundaron su Auto de Vista.

Ronaldo Ladislao Meneses Paz, en su calidad de tercero interesado asistido de su abogado manifestó lo siguiente: 1) La presente acción que afecta los derechos de la víctima, es otro recurso del accionante para eludir la justicia y el debido proceso; 2) El 16 de junio de 2010, se abrió investigación por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la prueba que se encontraba en La Paz para corroboración de firmas, demoró entre seis y ocho meses en llegar, debido a la falta de prueba y por no haberse podido notificar al querellado se cerró el caso; 3) Una vez llegadas las pruebas, la nueva Fiscal de Materia asignada al caso pidió la reapertura del caso, antes que se cumpla el año en el mes de febrero de 2011; 4) Después de año y medio se pudo notificar al querellado para que preste su declaración, a cuyo efecto, éste comenzó a poner excepciones e incidentes utilizando estos recursos para eludir la justicia;            5) Guillermo Balderrama Durán vendió el terreno aun sabiendo que estaba en problemas; por lo que, cometió el mismo delito; 6) En la vía incidental planteó la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, nulidad de obrados por defectos absolutos y si tomamos en cuenta las excepciones son más de cinco, todo esto solo para que el proceso no avance; 7) El derecho al debido proceso es de ambas partes, en ese sentido, también corresponde a la víctima que hasta ahora no puede ingresar a su casa y está en litigio varios años sin conseguir justicia, siendo que sufrió por la acción delictuosa que causó perjuicio a su patrimonio familiar; y, 8) Solicitó se deniegue la acción y por tratar de utilizarla como medio para quedar impune se condene en costas al solicitante de tutela.