SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 58 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, por la que concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, a efectos de que las autoridades demandadas en aplicación del principio de certeza, pronuncien nueva resolución conforme a los parámetros referidos en la presente audiencia,  bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional es vinculante; por lo que, debe ser verificada a efectos de aplicarla, debiendo tomarse en cuenta la similitud de los hechos a juzgarse; ii) La “Sentencia Constitucional 023/2007-R” (sic) no tiene similitud de los supuestos fácticos con el caso de autos, existiendo circunstancias previas como la denuncia, el rechazo y luego la reapertura, que no fueron consideradas por los demandados; iii) Las autoridades demandadas resolvieron que en los procesos de acción privada a efectos de verificar si opera la extinción por duración máxima del proceso, se computa desde la notificación con la querella, cuando en el caso de autos se tiene que es una acción por delitos de carácter público convertida a privada; iv) Resulta evidente la vulneración del derecho del accionante al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación de la resolución; y, v) Los demandados debieron hacer una verificación y cuantificación de los actos dilatorios realizados por el  querellado, así como los atribuibles al Órgano Judicial o al Ministerio Público.