SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2010, interpusieron en su contra una denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; dentro del trámite procesal el 9 de agosto de ese año se emitió una Resolución de rechazo de denuncia, la que no fue notificada conforme a procedimiento; por lo que, se produjo la nulidad de obrados; transcurridos más de seis meses de dicho rechazo, el 14 de enero de 2011, se pidió la reapertura de la causa, siendo ésta concedida mediante Auto de 12 de agosto del mismo año. El querellante solicitó la conversión de la acción penal pública a privada el 24 de mayo de ese año, solicitud que por Resolución de Fiscalía de Distrito “788/11 de 05 de enero de 2012” (sic) fue autorizada; el 21 de marzo del mismo año, el demandante tomando como base la querella que realizó en la vía penal pública, presentó memorial de ratificación de la misma en la vía penal privada, misma que fue objetada por falta de personería, probada la objeción, se emitió la Resolución de desestimación que fue confirmada mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2012. Ante tal situación la víctima se apersonó y presentó demanda penal contra el accionante el 2 de julio de 2013, motivando la presentación de la extinción de la acción por duración máxima del proceso el 25 de septiembre del mencionado año, solicitud que por Auto de 10 de octubre de 2013, fue declarada probada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; misma que fue apelada y tramitada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo el Auto de Vista 194 de 20 de diciembre de 2013, se declaró admisible y procedente la apelación revocando el Auto del Juez a quo, disponiendo la continuación del juicio oral conforme a derecho.