SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

a)

Solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga: a) Anular o revocar el Auto de Vista 194 de 20 de diciembre de 2013; b) Aprobar el Auto de 10 de octubre de igual año, que declaró la extinción de la acción por duración máxima del proceso; y, c) Se condene con el pago de costas a las autoridades demandadas.

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, no asistieron a la audiencia; empero, el 29 de septiembre de 2014 presentaron informe escrito cursante de fs. 53 a 54 vta., en el que expresaron: a) Los fundamentos confusos, reiterativos y oscuros del accionante no les permitió entender los motivos por los que se encuentran como demandados en la presente acción de amparo constitucional; b) “La SC 023/2007- R” (sic) estableció que en delitos de acción privada o delitos convertidos en su acción procedimental, el plazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal  (CPP) se computa a partir de la notificación con la admisión de la acusación particular; c) Al haberse solicitado la conversión de acción y posterior presentación de la acusación particular, el plazo se computó desde la notificación al querellado con ésta; consiguientemente, se establece que no operó la extinción de la acción penal; y, d) Al considerar que no incurrieron en ningún acto ilegal u omisión indebida, no vulneraron derecho constitucional alguno; por lo que, solicitan la denegatoria de la tutela impetrada.