SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
1)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La ahora accionante se encuentra detenida desde el 21 de diciembre de 2009 y hasta la fecha indicó que transcurrieron más de cuatro años sin responder su petición e ignorándose su situación jurídica; por lo que señalando jurisprudencia constitucional relacionada con la extinción de la acción y las dilaciones indebidas en las resoluciones y peticiones de las partes, refirió que evidenció dilación por parte de la autoridad demandada, al no resolver de manera oportuna el incidente planteado y tampoco la audiencia de cesación solicitada por la imputada; y, 2) Al transcurrir el tiempo existe la probabilidad de que todo imputado obtenga su libertad bajo medidas procesales; por ello, en el caso concreto la accionante manifestó que se encuentra ilegalmente detenida, habiéndose vulnerado sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- 2°