SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

1)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La ahora accionante se encuentra detenida desde el 21 de diciembre de 2009 y hasta la fecha indicó que transcurrieron más de cuatro años sin responder su petición e ignorándose su situación jurídica; por lo que señalando jurisprudencia constitucional relacionada con la extinción de la acción y las dilaciones indebidas en las resoluciones y peticiones de las partes, refirió que evidenció dilación por parte de la autoridad demandada, al no resolver de manera oportuna el incidente planteado y tampoco la audiencia de cesación solicitada por la imputada; y, 2) Al transcurrir el tiempo existe la probabilidad de que todo imputado obtenga su libertad bajo medidas procesales; por ello, en el caso concreto la accionante manifestó que se encuentra ilegalmente detenida, habiéndose vulnerado sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad.