Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
2°
2° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, disponiendo que una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, inmediatamente, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Iris Justiniano, disponga la celebración de la audiencia referida, resolviendo con premura la situación jurídica de Maribel Rodríguez Castro, salvo que dicho actuado ya se hubiese realizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- 2°