SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido, se evidencia que la ahora accionante tenía conocimiento desde el inicio del proceso, prueba de ello son los memoriales presentados a cerca de la extinción de la acción, la solicitud de cesación a la detención preventiva y el memorial donde solicita se libre mandamiento de libertad; por ello, se colige que en ningún momento se encontró en absoluto estado de indefensión y más bien en cualquier circunstancia pudo asumir plenamente su derecho a la defensa. Así, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, estableció que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden).
Por lo expresado, se establece en el caso concreto que el primer acto lesivo denunciado con relación al debido proceso, carece de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad; es decir, que al no cumplirse con los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
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