Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 9
En el caso concreto corresponde aclarar que a través de la presente acción tutelar, la accionante pretende conseguir la tutela del derecho a la libertad física; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado sino solamente aquellos casos que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- 2°