SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
i)
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, observó los siguientes actos ilegales: i) Alega de manera contradictoria primero que la autoridad demandada dictó la Resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con evidente retardación y por otro lado indica que no se dictó el Auto motivado que resuelva el incidente planteado, evidenciando con ello dilación en el proceso por falta de diligencia; y, ii) Al no ser respondidos por la Jueza hoy demandada los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva y de libramiento de mandamiento de libertad, sostiene que su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ocasionado dilación indebida en el proceso.
En el presente caso la accionante señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, concurren los siguientes actos ilegales: i) En virtud a sus reiteradas solicitudes, por un lado alega que la autoridad ahora demandada dictó la Resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando que con dicho acto evidenció la retardación de justicia, y por otro lado indica que no dictó el Auto motivado que resuelva el incidente planteado, evidenciando con ello dilación en el proceso por falta de diligencia; y, ii) Al no ser respondidos por la Jueza ahora demandada los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva y de libramiento de mandamiento de libertad, sostiene que su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ocasionado dilación indebida en el proceso.
De la revisión de antecedentes se tiene que efectivamente el 21 de diciembre de 2009, se dispuso la detención preventiva de Maribel Rodríguez Castro -hoy accionante-, quien posteriormente, el 7 de marzo de 2014, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Luego, el 11 de junio del mismo año, pidió audiencia de cesación a la detención preventiva y finalmente el 1 de septiembre del citado año, también solicitó se libre mandamiento de libertad, alegando la existencia de una Resolución que determinó la extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- 2°