SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su persona, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 21 de diciembre de 2009, se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el 11 de junio de 2010, el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra, por lo que el 7 de septiembre del citado año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, conminó a la Fiscal de Materia para que presente todas las evidencias en el pliego acusatorio a efectos de llevar a cabo la audiencia conclusiva, acto que nunca se realizó.
En consecuencia, el 7 de marzo de 2013, presentó una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo el decreto de 8 del citado mes y año, con noticia a las partes procesales; sin embargo, no se cumplieron con las notificaciones y menos aún se resolvió su solicitud, inobservando lo previsto por el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En virtud a ello, indicó que el 26 y 30 de agosto de 2013, solicitó se dicte Resolución del incidente planteado, insistiendo en su petición una vez más el 23 de enero de 2014; por lo que la Jueza hoy demandada dictó la extinción del proceso de acuerdo a lo establecido por el art. 133 del CPP, evidenciando con ello la existencia de retardación de justicia. Por otro lado, en el mismo memorial manifestó que evidenció dilación por la falta de respuesta diligente por parte de la Jueza ahora demandada, ya que no se pronunció sobre el incidente planteado mediante Auto motivado y no resolvió ni afirmativa ni negativamente su petición.
Finalmente, refiere que el 11 de junio de 2014, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; de igual forma, mediante otro memorial pidió se libre el mandamiento de libertad por haber sido extinguida la acción penal; sin embargo, dichos memoriales no fueron resueltos, es más tampoco fueron registrados en el libro diario del juzgado, vulnerando con ello sus derechos a ser escuchada oportunamente y a la petición. De igual modo indicó que por la dilación indebida en el proceso, su situación jurídica se fue agravando, ya que su persona se encuentra bajo detención preventiva desde el 21 de diciembre de 2009, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; vale decir que permanece privada de libertad durante cuatro años, seis meses y días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- i)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 9
- III.3.1. Respecto a las solicitudes de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto al memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
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