SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señalo: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establece que el Ministerio Público presentó imputación por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa contra José Luís Cori, Ángel Orlando Mújica Cerrudo, Pablo Gabriel Sánchez Arana y Andrés Chuquipiondo Pingus, habiendo sido encontrados en posesión de auto partes, motorizados y placas de control, por lo que fueron cautelados con fines investigativos; que la remisión del expediente se hizo el 8 de octubre de 2014, a horas 18:30, por lo que procedió a convocar a horas 9:00 del día siguiente para la prosecución de la audiencia, en la que los abogados del imputado interpusieron el incidente de ilegalidad de aprehensión, para posteriormente recusarle, por lo que se enviaron los antecedentes al Juzgado siguiente en número; y, b) La negligencia de la abogada de la defensa hizo que no se denunciara este hecho ante su autoridad, por lo que se convalidó todo acto de la tramitación y al haber sido recusado no le estaba permitido resolver ese extremo; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR