SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 078/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 43 a 45, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: i) No corresponde ingresar al fondo de la acción planteada cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa; o, cuando anteriormente se haya interpuesto la misma acción; ii) En el caso en análisis es aplicable la jurisprudencia de las SSCC “1355/2014, 899/2014 y 2500/2012, puesto que dentro del mismo caso otro de los imputados habría interpuesto una acción con idéntica pretensión y con similares argumentos a los esgrimidos en esta acción de libertad, ya que se incurriría en duplicidad de fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR