SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

Que, al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia, así la SCP 1870/2014 de 25 de septiembre de 2014, que expresa: “La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo ‘Acciones de Defensa’, instituye la acción de libertad, precisando en su art. 125 que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.

Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando señala que: ‘La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.

La acción de libertad constituye una garantía de defensa instituida para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.

Así también lo estableció la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que precisó lo siguiente: ‘…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma…’”.

Bajo el razonamiento de la jurisprudencia que hace referencia a la “Libertad”, lo hace en su acepción más general, como expresión normativa del valor libertad, lo cual supone para cada individuo o colectividad, la posibilidad de actuar de forma libre como partícipe en la sociedad, en todas sus esferas posibles y, en general, exenta de todo tipo de restricciones, salvo las establecidas en el sistema normativo constitucional.