SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene, que a horas 15:00 del 6 de octubre de “2014”, en un operativo efectuado por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de La Paz, fue detenido por inmediaciones de la Av. Calacoto, por la presunta comisión del delito de robo y asociación delictuosa y sin prueba alguna el Fiscal ahora demandado, presentó imputación formal en su contra procediendo a remitirlo a celdas de la Policía Judicial; sin embargo, recién el 7 del mismo mes y año a horas 21:20, puso en conocimiento del caso a los Jueces hoy demandados y hasta el momento de presentación de la acción tutelar han transcurrido más de treinta y seis horas sin que ninguna de dichas autoridades resuelvan sobre la aplicación de alguna medida cautelar prevista o en su caso, disponiendo la libertad irrestricta; encontrándose consiguientemente indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR