Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa material y a la libertad por persecución indebida; manifestando que toda persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva su situación jurídica aplicando alguna medida cautelar prevista o disponiendo la libertad irrestricta; sin embargo, hasta el momento de la presentación del memorial habrían transcurrido más de treinta y seis horas, sin que ninguno de los jueces defina su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR