SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 049/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo restituirse en el día el libre tránsito en el inmueble que fue objeto del contrato suscrito entre parte, así como del derecho al uso de los servicios básicos, independientemente de que el accionante cumpla con sus obligaciones contraídas, además que se le conceda el plazo legal para que pueda devolver los ambientes a cargo de la propietaria, conforme solicitó su memorial de acción; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: Que el Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuatro, Título III, Capítulo I, regula el proceso de desalojo de vivienda, estableciendo en su art. 623, que este proceso especial es procedente por diferentes causales entre las que se encuentra la falta de pago de alquileres durante tres meses vencidos; el legislador por medio de la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, norma de manera especial las obligaciones, prohibiciones tanto del locador como del locatario, específicamente en su art. 10, determina que el locador (propietario) queda prohibido de privar, reducir o limitar a los inquilinos los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes. Por su parte, el locatario (inquilino) está obligado a pagar puntualmente el canon de alquiler, conservar el inmueble en buenas condiciones entre otros (art. 14).

Que, el art. 18 de la Ley del Inquilinato en concordancia con el art. 623 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) determina las causales de desalojo, siendo de privativa jurisdicción y competencia de los Jueces de Instrucción en lo Civil el conocimiento de estos procesos, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. De lo que se infiere que un inquilino puede ser expulsado del predio objeto de la locación previo proceso judicial. Según lo alegado por la parte demandada, Giovanni Greco Miguez León no habría cumplido con su obligación del canon de arrendamiento obligando a la propietaria del inmueble Matilde Vargas Uscaymanta Vda. de Monzón a restringirle el acceso a los servicios, a los espacios comunes, así como a los servicios básicos, afectando su derecho a la propiedad, no significando esto que se tenga que hacer valer este derecho por mano propia y mediante de actos de hecho, menos aun cuando por mano propia le otorgó a un tercero, sin considerar la demandada la existencia de medios y vías legales para solucionar el conflicto, colocando al accionante en un estado de indefensión y desigualdad ignorando la demandada el art. 1282 del Código Civil (CC) que señala que “Nadie puede hacer justicia por sí mismo” (sic).