Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.3.
II.3. Fotografías de los dos contratos suscritos uno de 15 de septiembre de 2013, en el que en sus cláusulas sexta y séptima especifica con relación al medidor de luz y con relación a la prohibición de animales y el otro de 6 de abril de 2014, que suscribió ante el incumplimiento de dos puntos el de tener una mascota dentro de las habitaciones y el otro de no cancelar el alquiler en dos ocasiones, manifestando que el contrato de alquiler quedaría nulo si el inquilino volvía a incurrir en incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato estando obligado a entregar las habitaciones en el lapso de dos semanas desde su notificación(fs. 19, 20, 27, 28 y 29).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- III.2. En cuanto a los cortes de energía eléctrica y suministro de agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR