SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuesto en el memorial de demanda y ampliándola señaló: Los actos de vulneración de sus derechos tomaron mayor relevancia cuando le pidió a la demandada le extienda factura por los alquileres, razón por la que procedió a cambiar la chapa de ingreso a la vivienda, dejándolo en la calle a voluntad de que abran la puerta el rato que llegaban, en lluvia a altas horas de la noche, luego procedió al corte de luz y agua; luego del 5 al 8 de septiembre de 2014, lo tuvieron en calidad de secuestrado, al no dejarle salir, teniéndole encerrado en la vivienda, sin poder ir a comprar un pan para alimentarse, por lo que procedió a llamar a la policía, los mismo al ver que existía un contrato vigente, exhortaron a las partes a llegar a un arreglo; el 9 de ese mes y año entre horas 6:30 a 7 de la mañana, el hijo e hija de la demandada ingresaron a la habitación del ahora accionante sacándole juntamente a su esposa a la calle en pijamas, no permitiéndoles el ingreso hasta la fecha de la audiencia, razón por la que se presentó con su certificado de nacimiento para acreditar su identificación, porque no pudo sacar ni ropa, ni documentos de identidad, quedándose encerrado su perrito, y el mismo día procedieron a soldar la puerta de la tienda para evitar su ingreso para sacar al perro, por lo que recurrió a animales SOS quienes luego de cuatro días lograron entrar y rescatar al animal, habiéndose ejercido hasta la fecha actos de coacción en su contra, actos determinados por el Tribunal Constitucional Plurinacional como acciones de hecho cometiéndose un desalojo extrajudicial de la vivienda, allanando la vivienda contraviniendo lo dispuesto por el citado Tribunal que nadie puede tomar justicia por mano propia, nadie puede desalojar extrajudicialmente a una persona, restringiendo el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la jurisdicción, derechos que han sido vulnerados, considerando que desde el 9 de septiembre de 2014, que fue desalojado hasta la fecha de la audiencia pasaron diez días, en los que el accionante está alojado de vivienda en vivienda.