SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.2.Informe de la persona demandada
La parte demandada a través de su defensa técnica en audiencia argumentó que: El accionante evidentemente era inquilino de Matilde Vargas Uscaymanta Vda. de Monzón la misma que es de la tercera edad, por lo que ésta debería tener una tratamiento especial; el contrato de alquiler suscrito el 15 de septiembre de 2013, era el único departamento vacante, resultando el pago de éste, en su exclusivo ingreso, debido a que por su avanzada edad ella no podía trabajar, constituyéndose en su medio de subsistencia, teniendo sus hijos la calidad de copropietarios; que adolecía una enfermedad desde niña, que es una alergia a los animales, justamente por este motivo se puso en el contrato como prohibición el de no tener mascotas de ningún tipo en la vivienda.
Respecto a la supresión del agua y de la luz eléctrica, mencionaron que para acceder a un derecho también se debe cumplir con las obligaciones, como es el de pagar el consumo del mismo, sin que con eso se esté admitiendo que se cortó la energía eléctrica, si no que la demandada tenía que exigirle que pague este servicio por que el accionante rehusaba pagar y ella terminaba pagando, señala que el accionante no pagaba alquileres desde abril de 2014, adjuntando el talonario de recibos de alquileres; por otra parte, presentó un certificado médico forense de Erick Monzón Vargas, hijo de la demandada de 9 de septiembre ese año, por supuesto golpe del “Sr. Miguez”, quien habría causado un hematoma en su rostro.
En cuanto a los derechos vulnerados expresados por el abogado del accionante mencionó el art. 115.I de la CPE, manifestó que este artículo no tendría nada que ver con el derecho vulnerado, puesto que a Giovanni Greco Miguez León en ningún momento se le habría vulnerado el derecho de apersonarse o tener protegido su derecho efectivamente por los jueces o tribunales en ejercicio; en cuanto al art. 19.I del mismo cuerpo legal con relación al derecho al hábitat se pregunta ¿si es la demandada la que tendría que dar ese derecho al accionante?; en lo concerniente al art. 16.I de la CPE, en lo que al agua y a la alimentación se refiere, señaló la demandada que nunca le negó el agua puesto que es un solo medidor de agua y no así compartido, así que mucho menos le cortaría a él porque sería cortase a sí misma, de igual forma en lo que respecta al art. 20.I de la misma norma constitucional, acceso universal y equitativo a los servicios al agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y teléfono manifestó que efectivamente toda persona tiene ese derecho pero si no se cancelaba la demandada corría el riesgo de perder este servicio por falta de pago y más aún al tratarse de una persona de la tercera edad; por último el accionante manifestó en audiencia que del 5 al 8 de septiembre de 2014, no le permitían salir no pudiendo el abogado para firmar el memorial de acción presentada, este hecho demuestra que el accionante no estuvo secuestrado.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la protección directa e inmediata que concede ante medidas de hecho
- III.2. En cuanto a los cortes de energía eléctrica y suministro de agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR