SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Señala que el 15 de septiembre de 2013, suscribió contrato de alquiler por un año voluntario y otro forzoso con Matilde Vargas Vda. de Monzón, de un departamento ubicado en la calle Vanguardia 1034 de la zona Buenos Aires, que se encuentra en la planta baja del inmueble y comprende dos dormitorios, una tienda y un baño, mismo que fue ampliado el 6 de abril de 2014, bajo el mismo tenor, sin determinar una fecha de conclusión, con la condición que si no suscribía el nuevo contrato tendría que desalojar el inmueble, firmando por esta razón, pero sin su consentimiento expreso como lo exige la norma civil para la celebración de un contrato.

Estuvo pagando alquileres de forma puntual, sin interrupción y demostrando la relación jurídica entre partes, aún sin que la propietaria emita facturas; hasta que solicitó a la propietaria que le extienda factura de alquiler debidamente registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que causó una reacción violenta en la ahora demandada, ocasionando que de un día para otro le quiera desalojar del departamento, sin darle tiempo a que pueda buscar un sitio donde salir a vivir, cambiando las chapas de la puerta de calle, dejándolo encerrado por más de cinco días, manifestando la propietaria que del inmueble no saldría ni ingresaría nadie y que los muebles quedarían como parte de pago, accionar violento, que está prohibido por la “Ley del inquilinato en su art. 10 D.S 5369” (sic).

Refiere que antes de este hecho solicitó a Matilde Vargas Uscamayta Vda. de Monzón, le pueda otorgar un plazo razonable, haciendo caso omiso allanó el departamento con su hijo logrando sacarlo a empujones sin tener en cuenta la indefensión en la que se encontraba, procediendo luego a cambiar la cerradura de la puerta principal de calle, cortando los servicios de agua y la luz, limitándole estos servicios básicos, sin medir el daño ocasionado vulnerando su derecho al hábitat, a los servicios básicos de electricidad y agua potable, posteriormente procedió a soldar la puerta corrediza que da a la calle de la tienda, recibiendo amenazas de muerte de parte del hermano de la demandada, tirando piedras a la ventana y quedándose encerrado en el inmueble por cuatro días, todo esto por el hecho de haber exigido facturas oficiales por concepto de alquiler.

Al verse privado de su derecho a la libre locomoción, solicitó la restitución de sus derechos mediante Notaria de Fe Pública, haciéndole llegar cartas notariadas, las mismas que ponían de manifiesto el atropello de sus derechos conjuntamente los de su familia sin que se tenga respuesta positiva alguna, sino más bien le hizo conocer que no le importaba ningún tipo de demanda que ponga en su contra.