Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Sea conducido con escolta policial a dependencias del Hospital de Clínicas, para su tratamiento del pie y la vesícula; b) Que la Jueza demandada en el día ordene su salida judicial disponiendo que la autoridad policial del Recinto Penitenciario se mantenga vigente hasta que culmine su tratamiento; y, c) Respecto a la autoridad de Régimen Penitenciario, se le haga conocer que es su responsabilidad tomar conocimiento de la salud de los privados de libertad, que debe realizar los trámites necesarios para resguardar cualquier derecho constitucional de éstos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud de un privado de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida.
- de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte