Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Harold Christian Reyes Álvarez médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, manifestó en su informe elaborado el 8 de agosto de 2014, que Ángel Pérez Escobar, sufrió lesión en articulación del pie izquierdo, presentando dolor e impotencia funcional, “es llevado al hospital donde se le realiza Rx no se realiza inmovilización por razones que desconozco” (sic.), diagnostico: luxo fractura de articulación de tobillo derecho, solicitando salida al servicio de traumatología del Hospital de Clínicas (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud de un privado de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida.
- de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte