SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2014, encontrándose recluido por sentencia ejecutoriada en el “Penal de San Pedro” del departamento de La Paz, sufrió un fuerte golpe a causa de una caída, al acudir al médico de ese Centro Penitenciario, le diagnosticó luxo fractura de articulación de tobillo izquierdo; basado en ese informe solicitó de forma reiterada a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, ordene su conducción a un centro hospitalario, para que se le hiciera tratamiento o se le enyesara su pie, dado que con esa lesión no podía caminar, sin que la indicada conteste sus peticiones.
A causa de los reclamos de la población penal respecto a su caso y otros que tampoco recibían atención médica, el entonces Director del Centro Penitenciario de San Pedro, el 5 de agosto de dicho año, ordenó se los traslade al hospital, respecto a él, para que le tomen radiografías; posteriormente, el 15 del mismo mes y año, lo volvieron a conducir al hospital por emergencia médica, esta vez por una dolencia en su vesícula, retornando inmediatamente del sanatorio. Empero, hasta la fecha no es conducido al hospital para su respectivo tratamiento, menoscabando su salud, pese a que se presentó varios memoriales con esta solicitud a la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud de un privado de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida.
- de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte