SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 2014, encontrándose recluido por sentencia ejecutoriada en el “Penal de San Pedro” del departamento de La Paz, sufrió un fuerte golpe a causa de una caída, al acudir al médico de ese Centro Penitenciario, le diagnosticó luxo fractura de articulación de tobillo izquierdo; basado en ese informe solicitó de forma reiterada a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, ordene su conducción a un centro hospitalario, para que se le hiciera tratamiento o se le enyesara su pie, dado que con esa lesión no podía caminar, sin que la indicada conteste sus peticiones.

A causa de los reclamos de la población penal respecto a su caso y otros que tampoco recibían atención médica, el entonces Director del Centro Penitenciario de San Pedro, el 5 de agosto de dicho año, ordenó se los traslade al hospital, respecto a él, para que le tomen radiografías; posteriormente, el 15 del mismo mes y año, lo volvieron a conducir al hospital por emergencia médica, esta vez por una dolencia en su vesícula, retornando inmediatamente del sanatorio. Empero, hasta la fecha no es conducido al hospital para su respectivo tratamiento, menoscabando su salud, pese a que se presentó varios memoriales con esta solicitud a la autoridad jurisdiccional.