Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.5
II.5. Del informe médico de 17 de septiembre de 2014, elaborado por el galeno del Recinto Penitenciario de San Pedro, dirigido a Jakeline Murguía Remuzga, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, mencionó que el accionante fue atendido en la sanidad del Recinto donde se le administró analgésicos y se sugirió salidas medicas de emergencia, que no se efectivizaron, solicitando de manera reiterada el 5, 8, 12 y 19 de agosto de 2014, advirtiendo que si bien no se encuentra en peligro de la vida del impetrante de tutela, requiere de salidas por conducto regular para el control por parte de los servicios de traumatología y cirugía (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la vida y salud de un privado de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida.
- de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no necesariamente lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como a la vida, a la salud
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte