de sus derechos
En el caso analizado, de manera legal el responsable de la Unidad de Capital Humano indicó que no se podía dar de baja por su situación de embarazo; ahora bien yendo al extremo que plantea la SCP 0371/2015-S2 que advierte una carta de renuncia de parte de la trabajadora, que determinaría la terminación de la relación laboral, esta formalidad carece de relevancia y violenta por un formalismo el principio ético moral de la sociedad plural, que es el vivir bien o suma qamaña, además de no concordar con el art. 60 de la CPE, que establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (las negrillas son agregadas); asimismo, el art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), prevé que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral” (el resaltado nos corresponde).
- Partes:
- acción de amparo
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 5
- II.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- II.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales.
- II.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- III. Lo que debió considerarse en el caso concreto
- de sus derechos
- modificó sus condiciones laborales
