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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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Fecha: 08-Abr-2015

de sus derechos

En el caso analizado, de manera legal el responsable de la Unidad de Capital Humano indicó que no se podía dar de baja por su situación         de embarazo; ahora bien yendo al extremo que plantea la SCP 0371/2015-S2 que advierte una carta de renuncia de parte de la trabajadora, que determinaría la terminación de la relación laboral, esta formalidad carece de relevancia y violenta por un formalismo el principio ético moral de la sociedad plural, que es el vivir bien o suma qamaña, además de no concordar con el art. 60 de la CPE, que establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna       y con asistencia de personal especializado” (las negrillas son agregadas); asimismo, el art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), prevé que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral” (el resaltado nos corresponde).