modificó sus condiciones laborales
La cuestionante es como estaríamos protegiendo ese derecho que tiene el niño o niña, si por esa formalidad supuestamente que es la renuncia (que es posterior al despido), la institución modificó sus condiciones laborales, pese que era de conocimiento el estado de gestación en el que se encontraba la accionante, con la decisión estamos descuidando un derecho mucho más fundamental y prioritario que es el derecho a la vida del menor, o del ser en gestación, que ineludiblemente deben estar protegidos por el Estado, toda vez que a través de ella, se protegería el interés superior del niño, niña en su calidad de grupo más vulnerable, que asegure las necesidades más premiosas que demanda el niño o niña recién nacido, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- Partes:
- acción de amparo
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 5
- II.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- II.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales.
- II.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- III. Lo que debió considerarse en el caso concreto
- de sus derechos
- modificó sus condiciones laborales
