III. Lo que debió considerarse en el caso concreto
De los antecedentes y documental aparejada se tiene que efectivamente la accionante se encontraba en estado de gestación, al momento de su renuncia, razón por la cual tres meses y días después nació su hijo; sin embargo, los demandados mantuvieron la decisión de la Presidenta de la Comisión Técnica y Desconcentración, que instruyó se proceda a la baja a partir de 1 de enero de 2014, a la accionante y otros seis funcionarios más, pese a existir informes legales que por el estado en que se encontraba no correspondía admitir la renuncia a la que fue obligada la hoy accionante.
Ahora bien, conforme se advierte de la SCP 0371/2015-S2, en el punto 1.1.1. (Hechos que motivan la acción) a momento de presentar la renuncia la accionante (Jacqueline Tania Villca Inturias) el 17 de enero de 2014, la presidenta del COMTEDE envió una lista para la baja de siete funcionarios a partir del 1 del mismo mes y año, entre los cuales se encontraba Jacqueline Tania Villca Inturias, lo que quiere decir que cuando la accionante presentó su renuncia ya corría el despido, en franca vulneración a lo que previene los Fundamentos Jurídicos III.2, III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones, es decir que dicha inamovilidad implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, en detrimento de su salud, seguridad física, moral o psíquica.
- Partes:
- acción de amparo
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 5
- II.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- II.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales.
- II.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- III. Lo que debió considerarse en el caso concreto
- de sus derechos
- modificó sus condiciones laborales
