Fragmento 5
La SCP 0037/2014-S2, señaló que: “El art. 46.I de la CPE, establece imperativamente que: ‘Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Partes:
- acción de amparo
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 5
- II.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- II.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales.
- II.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.5. La destitución, afecta el principio ético morales del 'vivir bien'
- III. Lo que debió considerarse en el caso concreto
- de sus derechos
- modificó sus condiciones laborales
