AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA

Fecha: 04-May-2015

1)

La accionante mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 261 a 263 vta., impugnó la Resolución 60/2015 de 26 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que: 1) El tribunal de garantías se amparó en el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)y no así en el Código Procesal Constitucional (CPCo), que se encuentra vigente desde el 6 de agosto de 2012; 2) No existe similitud entre la primera acción de defensa la actual, ya que el primero se encuentra en revisión en este Tribunal Constitucional, los demandados Edgar Molina Aponte, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera,Segunda; Irma Villavicencio Suarez Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial,Ricardo Berzain Campos, este fue excluido en esta última acción tutelar, de donde se evidenció que no existe identidad de sujeto entre ambas acciones;3)En cuanto al objeto si hay similitud,porque en ambos se pide se dicte un nuevo auto supremo; y, 4) En cuanto a la causa, en la actual acción instó se declare procedente el amparo se anule el Auto Supremo166/2014, y se dicte uno nuevo,pero tomando en cuenta siete actos ilegales que se cometieron en la tramitación del proceso civil, cuestión última que no se pidió en la primera acción, por lo que en mérito a dichos fundamentos, exigió se revoque la resolución impugnada se ordene que se admita la misma e ingresen al análisis el fondo de la causa.