Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Fecha: 04-May-2015
I.3. Petitorio
Solicitó conceda la tutela y se anule el Auto Supremo 166/2014 de 22 de agosto, y Auto complementario de 29 mismo mes y año, y que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte una nueva resolución, sujetándose a la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Civil y demás leyes en actual vigencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales,las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC”. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en lapso por causas similares
- hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- I.3. Análisis del caso concreto
- improcedente
- CONFIRMAR