AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA

Fecha: 04-May-2015

hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías

hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías'” (las negrillas son muestras).

Según la línea jurisprudencial citada, toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, mientras esta conociendo en revisión un fallo de un juez o tribunal de garantía pronunciado en una acción de amparo constitucional o acción de libertad y aun no se pronuncia la resolución final o sentencia constitucional plurinacional, la parte accionante no puede intentar una nueva acción con similar objeto para lograr otro pronunciamiento, por lo que constituye un acto temerario que pretende lograr duplicidad de fallos sobre un mismo hecho induciendo en error a los tribunales de garantía.