AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA

Fecha: 04-May-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 256 a 257, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) De las fotocopias legalizadas arrimadas al expediente, se evidenció la existencia de un anterior amparo interpuesto por la ahora accionante contra Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera y Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la que fue resuelta por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, el que a la fecha se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Al estar pendiente de revisión aquella resolución ante éste Tribunal, este nuevo amparo es improcedente.