AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Fecha: 04-May-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 256 a 257, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) De las fotocopias legalizadas arrimadas al expediente, se evidenció la existencia de un anterior amparo interpuesto por la ahora accionante contra Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera y Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la que fue resuelta por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, el que a la fecha se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Al estar pendiente de revisión aquella resolución ante éste Tribunal, este nuevo amparo es improcedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales,las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC”. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en lapso por causas similares
- hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados,para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- I.3. Análisis del caso concreto
- improcedente
- CONFIRMAR