AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-RCA

Fecha: 04-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 200 a 212 vta, la accionante manifestó que, su madre Fily Álvarez Ibarra, el 7 de enero de 2011, inició en su contra una acción ordinaria de nulidad de escritura pública que recayó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el Juez por la cuantía señalada en la causa, declinó su competencia ante el Juez Decimo Segundo de Instrucción en lo Civil, que también se excusó del conocimiento de la causa, remitiendo la misma al Juzgado Decimo Tercero de Instrucción en lo Civil del mismo departamento.

Previo cumplimiento de ciertas observaciones, la Jueza Decimo Tercera de Instrucción en lo Civil, admitió la demanda; durante la tramitación del proceso cometió,varios actos ilegales,avanzada la causa estableció la relación procesal, anuló obrados hasta fs.40, decretando se cumplimiento a la providencia de fs.39, dispuso se remita la misma ante el Juzgado Decimo Segundo de Instrucción en lo Civil, el plazo de cuarenta y ocho horas; luego permitió que la parte demandante, después del término, modifique la demanda de nulidad de escritura pública a una de nulidad por lesión, incluso después de haber sido contestada la primera, en contravención al art. 332 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé la modificación hasta antes de contestar la demanda, posibilitó que se dirija la misma ante el Juzgado Decimo Quinto de Instrucción en lo Civil; en el memorial de acción civil de rescisión de contrato por lesión enorme,la demandante señaló que el inmueble que le fue transferido tiene un valor catastral de Bs1 315 859.- (un millón trescientos quince mil ochocientos cincuenta y nueve bolivianos), la Jueza Decima Quinta de Instrucción en lo Civil, en su Sentencia, en el punto cuatro señaló que el inmueble con valor catastral de Bs1 119 627,07.- (un millón ciento diecinueve mil seiscientos veintisiete 07/100 bolivianos), y un precio comercial de Bs8 905 670,62.- (ocho millones novecientos cinco mil seiscientos setenta cinco 62/100 bolivianos), de ello se instituye que al haber admitido la demanda, usurpó funciones de un Juez de Partido en lo Civil y  Comercial, porque la cuantía superó su competencia que es sólo       

hasta Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), por lo que la Jueza Decimo Quinta de Instrucción en lo Civil, debió declinar la competencia ante un Juez de Partido en lo Civil Comercial, acto que no hizo;por último la accionante interpuso una excepción de prescripción, que la mencionada Jueza señaló que se pronunciará en su debida oportunidad, y que a la fecha no lo hizo.