Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
1)
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 217, dispuso que el accionante dentro del plazo de tres días dé cumplimiento a la previsión contenida en el art. 33.2, 4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al efecto: 1) Presente fotocopias legalizadas de los documentos que pide sean dejados sin efecto; 2) Explique la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados, además de explicar la subsidiariedad administrativa correspondiente; 3) Individualice a los terceros interesados señalando su domicilio; y, 4) Precise su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismos subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR