AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA

Fecha: 07-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2015, (fs. 208 a 215 vta); 31 de igual mes y año, (fs. 219 a 224 vta); y, 2 de abril del año en curso, (fs. 228 y vta), el accionante refiere ser propietario de un inmueble ubicado en la zona de Ckatalla Baja, del departamento de Chuquisaca, al momento de efectuar su trámite de Regularización de Derecho Propietario, por Informe J.R.D.P.M. 286/2014 de 14 de julio de 2014, se le comunicó que su terreno había sido afectado por el trámite: “PROYECTO DE LA QUEBRADA Y TORRENTERAS ANCUPITI HORNO KASA TRAMO A” (sic), aspecto que fue notificado a todos los propietarios de los predios colindantes a través de edictos publicados en medios de comunicación; sin embargo, en el informe ni siquiera se señaló el número y fecha de esa publicación, por lo que solicitó fotocopias de todo lo actuado.

De la literal obtenida, verificó que no fue notificado de manera personal con la afectación de su terreno, por lo que el 22 de agosto de 2014, presentó incidente de nulidad por falta de notificación, en respuesta al mismo la Asesora Legal y el Jefe de la oficina de Regularización de Derecho Propietario, con visto bueno de la Directora de Regularización de Derecho Propietario y la Secretaria de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, concluyeron que el incidente había sido planteado de manera extemporánea, además señalaron la existencia de la Ordenanza Municipal (OM) “023/2014” de 20 de febrero, la misma que ya estaba registrada en Derechos Reales (DDRR) de Chuquisaca. Consideró que omitieron pronunciar referente a la legalidad o ilegalidad de la notificación efectuada, por lo que activó recurso de revocatoria el 16 de septiembre de la gestión ya señalada; en consecuencia, fue notificado con la nota J.R.D.P.M. CITE 513 de 3 de octubre de 2014, en la que tampoco se pronunciaron respecto del  incidente de nulidad planteado, indicando simplemente que “no pueden” anular una Ordenanza Municipal, razón por lo que planteó recurso jerárquico, el mismo que no fue sustanciado toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se limitó a emitir el oficio de 27 de noviembre del año ya citado, donde le hizo conocer el Informe J.R.D.P.M. CITE 638/14 de 24 de noviembre de 2014.

Al respecto denunció que ninguna de las autoridades demandadas pronunció una resolución fundamentada en torno a la falta de notificación para la afectación del predio de su propiedad, lesionando así su derecho constitucional al debido proceso, y reiteró que dentro del trámite del “PROYECTO DE LA QUEBRADA Y TORRENTERAS ANCUPITI HORNO KASA TRAMO A” (sic), no fue notificado, no obstante que el Municipio de Sucre, cuenta con la dirección y los nombres de todas las personas que son propietarios y tributan el pago de impuestos de manera anual, aspecto que le hubiera permitido identificar de manera precisa a las personas afectadas con el trámite del proyecto. Sin embargo omitieron dar cumplimiento a los arts. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 33 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, lesionando sus derechos constitucionales.