Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
a)
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, se conceda la tutela solicitada y se disponga a) Dejar sin efecto la nota J.R.D.P.M. 513 de 3 de octubre de 2014, el Informe 638/14 de 24 de noviembre, y el oficio 2897/14 de de 27 de noviembre; y, b) Se tramite el incidente de nulidad planteado conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismos subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR