AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
I.
Así, en relación a la exigencia de presentación de fotocopias legalizadas, la amplia jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que dentro de las acciones de amparo constitucional no es necesario que estén legalizadas, siendo válidas las fotostáticas simples, por lo que consideró que no se puede rechazar la acción bajo ese fundamento.
También manifestó incorrecto el rechazo bajo el fundamento de que no se habría demandado a todas las autoridades involucradas, pues conforme a la documentación que presentó se evidencia que a la activación del incidente de nulidad los demandados -enunciados en el memorial de demanda- no emitieron resoluciones sino simplemente informes carentes de fundamento legal, sin la intervención de otras personas por lo que no corresponde activar la acción contra nadie más.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismos subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR