AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
II.2. Análisis del caso concreto
El accionante por memoriales de 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 215 vta.; 31 de igual mes y año, (fs. 219 a 224 vta); y, 2 de abril del año en curso, (fs. 228 y vta), denunció que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre - ahora demandados- vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso en su vertiente a la fundamentación de resoluciones y su derecho a la propiedad, porque no sustanciaron de manera legal el incidente de nulidad de notificación que planteó después de tomar conocimiento que su propiedad había sido afectada dentro del trámite “PROYECTO DE LA QUEBRADA Y TORRENTERAS ANCUPITI HORNO KASA TRAMO A” (sic), habiendo emitido simples notas de atención e informes carentes de fundamentación, por lo que pide que los mismos sean dejados sin efecto y se proceda a sustanciar el trámite como es debido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismos subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR