Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “por no presentada”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismos subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR