AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2015-RCA

Fecha: 07-May-2015

“por no presentada”

Finalmente por Resolución de 6 de Abril de 2015, cursante a fs. 229, el Tribunal de garantías, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que no obstante al haber otorgado al accionante el plazo para subsanar las observaciones realizadas, las mismas no fueron salvadas, toda vez que: i) No presentó las fotocopias legalizadas solicitadas, ni constancia de que se hubiese tramitado tal legalización a efectos de respaldar la afirmación de su imposibilidad de conseguirlas; ii) No individualizó de manera correcta al tercero interesado; y iii) En relación a la exigencia de ampliar la acción contra todas las autoridades legítimamente pasivas para su legal citación, “en su memorial de subsanación ratifican que la acción la dirigen contra las mismas personas que fueron indicadas en la acción de amparo, pues de antecedentes se evidencia que todo el trámite emerge de una ordenanza” (sic). Aspectos no subsanados que no se pueden pasar por alto.

Al respecto, el Tribunal de garantías  por Resolución de 25 de marzo de 2015 a fs. 217, dispuso que el accionante subsane la demanda en cuanto al cumplimiento del art. 33.2, 4 y 8 del CPCo. Posteriormente por Resolución de 6 de Abril de 2015, cursante a fs. 229, declaró “por no presentada”  la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante: a) No presentó las fotocopias legalizadas extrañadas; b) No individualizó de manera correcta al tercero interesado; y, c) No amplió el recurso contra todas las autoridades “legítimamente pasivas para su legal citación”.

Si bien el accionante presentó originales de los informes y respuestas que consideró lesionados sus derechos, también es evidente que al momento de realizar el trámite de regularización de derecho propietario en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tomó conocimiento que su propiedad había sido afectada dentro del trámite del “PROYECTO DE LA QUEBRADA Y TORRENTERAS ANCUPITI HORNO KASA TRAMO A” (sic) y el 22 de agosto de 2014, presentó incidente de nulidad por falta de notificación y frente a una respuesta que consideró carente de motivación planteó recursos de revocatoria y jerárquico, y consideró que no fueron sustanciados de manera idónea; sin embargo, en revisión resulta claro que por OM 023/2014 de 20 de febrero, (fs. 109 a 113), el Concejo Municipal aprobó el proyecto de Regularización de Derecho Propietario Municipal Bienes de Dominio Público “QUEBRADA Y TORRENTERAS ANCUPITI HORNO KASA TRAMO A” (sic), proyecto que afectó su derecho propietario; y no consta que contra tal decisión hubiere planteado de forma directa recurso alguno. Si bien planteó incidente de nulidad y los recursos de revocatoria y jerárquico, lo hizo dentro de otro trámite (el de regularización de derecho propietario); tampoco dirige la presente acción contra la OM antes enunciada y menos contra las autoridades que suscribieron tal resolución, aspecto que por una parte incide en la concurrencia de la causal de improcedencia reglada por el art. 53. 3 del CPCo y que los argumentos que esgrimen resulten incongruentes y carentes de los requisitos exigidos por el art. 33.2 y 4 del mismo cuerpo legal, conforme advirtió el Tribunal de garantías. Pues no puede exigirse que se tramite un incidente de nulidad cuando éste no fue planteado de manera idónea como persigue el accionante.